Oct 18, 2023
La industria del envase se juega su competitividad en el transporte por carretera
Descubre por qué optimizar el transporte por carretera será cada vez más decisivo para competir en la industria del envase
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Transportistas
2017-05-12
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minutos
2022-02-18
Los profesionales que se vean obligados a sufrir alguna paralización tendrán derecho a ser compensados con la tarifa marcada por el IPREM. Están amparados por la Ley.
La paralización de una carga a causa de una demora por parte del porteador es uno de los quebraderos de cabeza a los que un profesional del transporte de mercancías se acaba tarde o temprano por enfrentar. Si el vehículo no se puede poner en marcha durante un plazo mayor a 2 horas, su conductor tendrá derecho a una indemnización. El plazo comienza a contar desde que el camión se pone a disposición para su carga y estiba, en la recogida, o para su desestiba y descarga en el de llegada, todo ello con arreglo al contrato firmado por ambas partes.
El Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) es de 17,75€/día durante este 2017. Se debe multiplicar por 2 por cada hora o fracción de paralización. No se podrán sumar ni las 2 primeras horas ni, en ningún caso, más de 10 horas al día por causa de inmovilización. En algunos casos entre la empresa cargadora y el porteador se firma un contrato en el que ya se contempla el supuesto de la inmovilización, por lo tanto la posibilidad de indemnización quedaría anulada.
Si el vehículo está paralizado por más de un día, en el segundo se estima el volumen de la indemnización del primero con un aumento del 25%. Y si el bloqueo es mayor a dos días, a partir del tercero las compensaciones seguirán teniendo como referencia el primer día, pero con un aumento del 50%.
Sí. La Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres (LOTT) y la Ley 15/209 del Contrato de Transporte Terrestre hablan del ‘lucro cesante’ y señalan que siempre es indemnizable el hecho de que una ganancia se deje de obtener a causa de un hecho culposo. La Justicia persigue al que origina el ‘daño emergente’, un perjuicio derivado de esa acción (art. 1106 del Código Civil). Hay que tener en cuenta que el cargador puede alegar que una inmovilización puede acarrear no solo que no pueda realizar a tiempo el resto de entregas del día, sino efectos aún más graves, como por ejemplo la disolución de un contrato con otro cliente. En caso de celebrarse un juicio, el transportista o su empresa tendrían que presentar los justificantes de otros servicios no cumplidos.
La jurisprudencia no es clara ni unánime para el caso de paralizaciones indeseadas que se deriven de otras paralizaciones, como por ejemplo la parada o el depósito por parte de las autoridades de tráfico o la excesiva estancia en un taller mecánico por una reparación que se prolonga demasiado. En todo caso, es aconsejable conservar los comprobantes de servicios no atendidos. Además, se puede exigir un peritaje que exponga los beneficios habituales de la empresa o el profesional, documentos contables y otros. Todo ello para evitar un posible abuso en la reclamación y para demostrar la relación directa de causa-efecto entre la pérdida del beneficio y la inmovilización.
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